TRP Asesores Asociados S.L.

Nuevo IRPF Imprimir E-Mail
viernes, 14 de septiembre de 2007

En este espacio, iremos informando sobre los cambios más importantes en el IRPF y otros impuestos para el próximo ejercicio.

Exenciones:

  • Estará exenta la renta que se ponga de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias o temporales aseguradas, resultantes de los planes de ahorro sistemático (PIAS).
  • Las prestaciones públicas relativas al servicio para cuidar a familiares y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia.
  • La exención de las ayudas a deportistas de alto nivel pasa de 30.050,61 euros a 60.100 euros anuales.

En el nuevo Reglamento se establecen unos requisitos y límites para la exención de las becas.

Rendimientos del trabajo:

  • Se establecen nuevos supuestos que se califican como rentas del trabajo:
    • Planes de previsión social empresarial.
    • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.
  • En los casos de sistemas de previsión social, sólo se aplicará la reducción del 40% a las prestaciones recibidas en forma de capital de la Seguridad Social y Mutuas de funcionarios si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, salvo invalidez, en cuyo caso no existe límite temporal. Ahora bien, se seguirá pudiendo reducir la prestación cobrada en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
  • En las retribuciones en especie se baja del 20 al 15% el límite máximo de los descuentos promocionales, que en ningún caso pueden superar 1.000 €, sobre el precio ofertado al público, a los efectos de valorar las retribuciones en especie pagadas a trabajadores cuando se entregan productos o servicios que constituyan la actividad de la empresa empleadora. Se actualiza la cuantía hasta la cual no se computa como renta el importe de las fórmulas indirectas de comedor, pasando de 7,81 a 9 € diarios, a la vez que se prohíbe que la cuantía no consumida en un día pueda acumularse a otro día, también según modificación en Reglamento.
  • Se incrementa el gasto deducible por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales de 300 a 500 €, según modificación reglamentaria.
  • Se actualiza la cuantía hasta la cual no se computa como renta el importe de las fórmulas indirectas de comedor, pasando de 7,81 a 9 € diarios, a la vez que se prohíbe que la cuantía no consumida en un día pueda acumularse a otro día, también según modificación en Reglamento.

En próximas entregas, analizaremos los cambios en el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario y otras rentas.

 
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