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viernes, 14 de septiembre de 2007 |
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En este espacio,
iremos informando sobre los cambios más importantes en el IRPF y otros
impuestos para el próximo ejercicio.
Exenciones:
- Estará exenta la renta que se ponga de manifiesto en el
momento de la constitución de rentas vitalicias o temporales aseguradas,
resultantes de los planes de ahorro sistemático (PIAS).
- Las prestaciones públicas relativas al servicio para
cuidar a familiares y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la
autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia.
- La exención de las ayudas a deportistas de alto nivel
pasa de 30.050,61 euros a 60.100 euros anuales.
En el nuevo
Reglamento se establecen unos requisitos y límites para la exención de las
becas.
Rendimientos
del trabajo:
- Se establecen
nuevos supuestos que se califican como rentas del trabajo:
- Planes de previsión social empresarial.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.
- En los casos de
sistemas de previsión social, sólo
se aplicará la reducción del 40% a las prestaciones recibidas en forma de
capital de la
Seguridad Social y Mutuas de funcionarios si han transcurrido
más de 2 años desde la primera aportación, salvo invalidez, en cuyo caso no
existe límite temporal. Ahora bien, se seguirá pudiendo reducir la prestación
cobrada en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas hasta
31 de diciembre de 2006.
- En las
retribuciones en especie se baja del 20 al 15% el límite máximo de los
descuentos promocionales, que en ningún caso pueden superar 1.000 €, sobre el
precio ofertado al público, a los efectos de valorar las retribuciones en
especie pagadas a trabajadores cuando se entregan productos o servicios que
constituyan la actividad de la empresa empleadora. Se actualiza la cuantía
hasta la cual no se computa como renta el importe de las fórmulas indirectas de
comedor, pasando de 7,81 a
9 € diarios, a la vez que se prohíbe que la cuantía no consumida en un día
pueda acumularse a otro día, también según modificación en Reglamento.
- Se incrementa el
gasto deducible por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales de 300 a 500 €, según
modificación reglamentaria.
- Se actualiza la
cuantía hasta la cual no se computa como renta el importe de las fórmulas
indirectas de comedor, pasando de 7,81 a 9 € diarios, a la vez que se prohíbe que
la cuantía no consumida en un día pueda acumularse a otro día, también según
modificación en Reglamento.
En próximas entregas,
analizaremos los cambios en el cálculo de los rendimientos del capital
inmobiliario y otras rentas.
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