TRP Asesores Asociados S.L.

Los empresarios en módulos deberán aplicar la retención del 1% en las facturas Imprimir E-Mail
viernes, 14 de septiembre de 2007

Esta norma es aplicable sólo a los empresarios en "módulos" que tributen por determinados epígrafes de I.A.E. (VER CUADRO)

La nueva retención del 1%, que buena parte de los autónomos deberán realizar en las facturas que emiten para otros empresarios (ventas) es de obligada aplicación a partir del 21 de abril. El objetivo que persigue Hacienda es controlar mejor el fraude y la falsificación de facturas.

Carpinteros, cerrajeros, instaladores diversos, albañiles, pintores y yeseros están afectados por este pago a cuenta a Hacienda (del 1% de sus ingresos por trabajo contratado), pero también deberán aplicar la retención, conforme al cuadro ya decidido por el Ministerio de Economía y Hacienda, los transportistas de mercancías por carretera, los impresores de textos e imágenes, etc.

La retención del 1% deberá ser siempre practicada por el empresario que reciba una factura de otro empresario sujeto a módulos, excepto cuando éste último le comunique que no tributa por éste régimen o se cambie al de estimación directa, o cuando Pese a tributar en estimación objetiva, su actividad no esta sujeta a esta retención.

 

I.A.E.

Actividad económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería...

453

Confección en serie de prendas de vestir, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir ejecutada directamente
por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor, etc.)

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire...

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, aparatos elevadores de cualquier clase y tipo, instalaciones telefónicas, telegráficas, montajes metálicos...

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Servicios de mudanzas.

 


 

 

 

 
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