| Los empresarios en módulos deberán aplicar la retención del 1% en las facturas |
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| viernes, 14 de septiembre de 2007 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Esta norma es aplicable sólo a los empresarios en "módulos" que tributen por determinados epígrafes de I.A.E. (VER CUADRO) La nueva retención del 1%, que buena parte de los autónomos deberán realizar en las facturas que emiten para otros empresarios (ventas) es de obligada aplicación a partir del 21 de abril. El objetivo que persigue Hacienda es controlar mejor el fraude y la falsificación de facturas. Carpinteros, cerrajeros, instaladores diversos, albañiles, pintores y yeseros están afectados por este pago a cuenta a Hacienda (del 1% de sus ingresos por trabajo contratado), pero también deberán aplicar la retención, conforme al cuadro ya decidido por el Ministerio de Economía y Hacienda, los transportistas de mercancías por carretera, los impresores de textos e imágenes, etc. La retención del 1% deberá ser siempre practicada por el empresario que reciba una factura de otro empresario sujeto a módulos, excepto cuando éste último le comunique que no tributa por éste régimen o se cambie al de estimación directa, o cuando Pese a tributar en estimación objetiva, su actividad no esta sujeta a esta retención.
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